República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Fran Alexander Rojas Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.750, soltero, de ocupación u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Sector Guachivá, vía Toro Pintao, Fundo “La Porfía”, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Andreina Mirley Molina Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.528, soltera, de oficio u ocupación oficios estudiante, en el Sector Los Laureles, calle principal al lado de la cancha, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000111.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Fran Alexander Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, así como los recaudos consignados constante de tres (3) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Fran Alexander Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Fran Alexander Rojas Bravo, admite que tiene una deuda desde el mes de junio de 2.010 hasta la presente fecha, siendo un total de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) los cuales se compromete a pagar en el mes de Agosto cuando le paguen lo correspondiente a las vacaciones en la Alcaldía Municipal por lo que autoriza para que se oficie al dicho ente empleador para que se le descuente directamente dicho monto, en lo que respecta a la mensualidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los aportará en cuotas de Cien Bolívares (Bs. 100,00) los quince y último de cada mes y sean depositados en cuenta de ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de la niña en la entidad Financiera Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de la niña, ciudadana Andreina Mirley Molina Alarcón, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; asimismo, para el mes de Agosto contribuirá con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que serán destinados para la compra de los uniformes y útiles escolares de la niña, y para el mes de Diciembre le comprará a la niña una muda de ropa con su respectivo calzado para el 24 y la madre comprará de la misma manera para el 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. Seguidamente autoriza para que se oficie a la alcaldía Municipal para que se realicen los descuentos directamente por nómina los montos antes señalados. SEGUNDO: La ciudadana Andreina Mirley Molina Alarcón acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Fran Alexander Rojas Bravo, en los términos antes expuestos y ambas partes solicitaron se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Fran Alexander Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.081, fechada 11/10/2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva, a favor de la beneficiaria. Asimismo, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, para que ordene los descuentos directamente por nómina del sueldo que devenga el ciudadano Fran Alexander Rojas Bravo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria







AFM/DPP/dmbs.-