República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Carmen Delia Ramírez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.002, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Primavera, calle principal Las Flores, casa s/n, en Guasdualito,. Municipio Páez del estado Apure; y el ciudadano Yosler Alirio Nieves Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.210.855, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Mereicito Carretera Nacional vía Elorza, pasando la hielera, la 3era casa bajando, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; con el carácter de madre y padre de los niños (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000061.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Carmen Delia Ramírez Gutiérrez y Yosler Alirio Nieves Pérez, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, plenamente identificados, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Carmen Delia Ramírez Gutiérrez y Yosler Alirio Nieves Pérez, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 08 de Febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yosler Alirio Nieves Pérez, retirará a los niños en el hogar materno, los días Domingo a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y los regresará a las ocho de la noche (8:00 p.m) cada quince días, los demás días de la semana el padre podrá visitar a los niños cuando esté libre en vista de que labora viajando, el Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre desde el quince (15) de Julio hasta el quince (15) de Agosto y en el mes de Diciembre el veinticuatro (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, Semana Santa y Carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2.011, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, próximos años de manera alterna a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Delia Ramírez Gutiérrez, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, y solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Carmen Delia Ramírez Gutiérrez y Yosler Alirio Nieves Pérez, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nos 1.940 y 58, fechadas 12/07/2004 y 03/10/2005 respectivamente, expedidas la primera por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, y la segunda por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM//DPP/mo.