República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Welver Belandria Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.831, soltera, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la entrada del Sector La Ceiba, Vecindario Cinta Blanca I, Las Guacamayas, Parroquia El Nula, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Deisy Adriana Ramírez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.050.076, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Morrones, después de Defensa Civil cruzar a mano derecha, la segunda casa color azul, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre y madre de los niños (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000063.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Welver Belandria Araque y Deisy Adriana Ramírez Salazar, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Welver Belandria Araque y Deisy Adriana Ramírez Salazar, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Welver Belandria Araque, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartirá con sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), las épocas vacacionales, es decir, desde el 01 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, Día del Padre con el padre y Día de la Madre con la madre, así mismo para el mes de Diciembre los niños compartirán desde el día 11 hasta el día 29 del mismo mes. SEGUNDO: La ciudadana Deisy Adriana Ramírez Salazar, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, y solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), es hijo de los ciudadanos Welver Belandria Araque y Deisy Adriana Ramírez Salazar, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 70, de fecha 30-04-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, y del Certificado de Nacimiento Nº 130349, fechada 31/10/2008, emanada del Ambulatorio Rural Tipo II de El Nula, Parroquia San Camilo, estado Apure; a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





AFM//DPP/mo.