República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Edser José García López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.791.012, soltero, de ocupación u oficio empleado de servicio la Cabaña, domiciliado en la Av. Barra Vieja entrada por la Lavandería, Guasdualito Distrito Alto Apure del Estado Apure y Yelcidis Marbelys Farfan Polacre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.193.702, soltera de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio la Aurora II, Sector la Invasión, ultima calle, casa s/n, Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niñas (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000065.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Edser José García López y Yelcides Marbelys Farfan Polacre, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de las niñas (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Edser José García López y Yelcidis Marbelys Farfan Polacre, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de las niñas (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, de fecha 08 de Febrero de 2.011 contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Edser José García López, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), depositandolo los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a sus hijas en la entidad Bancaria de Banfoandes, los retiros del aporte mensual seran hechos por la madre ciudadana Yelcidis Marbelys Farfan Polacre, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando las niñas lo requieran; así mismo se compromete aportar para el mes de Septiembre los uniformes de diario con su respectivos calzado y en el mes de Diciembre la ropa con sus respectivos calzado del día 31 del mismo mes, en ocasión a festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana Yelcides Marbelys Farfan Polacre, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas., ciudadano Edser José García López, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Edser José García López y Yelcides Marbelys Farfan Polacre, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento Nos. 25 y 464, de fechas 22-01-2002 y 17 de Marzo de 2002 respectivamente, perteneciente a las supra mencionadas niñas, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la entidad Financiera Bicentenario a fines de que sirva aperturar la cuenta de ahorro solicitada. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.





Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/mo.-