REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 17 de Febrero de 2011.
PARTES: EDIXON GEOVEL LAYA A RAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-11.823.023, actuando en nombre y de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Publica Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2011-00012.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDIXON GEOVEL LAYA A RAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-11.823.023, actuando en nombre y de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano EDIXON GEOVEL LAYA A RAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-11.823.023, actuando en nombre y de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Publica Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, concedido como le fue expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de colocación familiar de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, presente las siguientes: -constancia de nacimiento de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), que riela al folio 5.-Patida de nacimiento Nº 236, que riela al Folio 6. -Constancia de unión Concubinaria que riela al folio 7.-Constancia de Residencia de EDIXSON GEOVEL LAYA ARAGOZA, que riela a los folios 8 y 9. –Constancia de trabajo de EDIXSON GEOVEL LAYARYA ARAGOZA, que riela al folio 10. –Constancia de Trabajo de MARIA DEL CARMEN SUESCUM, que riela al folio 11. –Informe social que riela a los folios del 63 al 66, emitido por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado solicito igualmente el derecho de palabra la Representación Fiscal, quien expuso: “Una vez revisados los presupuestos procesales teniendo en cuenta que tiene vinculación con la relación jurídica del presente asunto, esta Representación Fiscal solicita Informe Psicológico de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA). En vista que en informe social suscito por la Licenciada DAMRIA LARA, de fecha 26-01-2011, deja constancia que la niña recibe afecto de todo el grupo familiar, recibiendo un trato apropiado como hija, y en vista de que todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA, y visto el contenido del artículo 8 EIusdem, que consagra el interés superior del niño, a los fines de salvaguardas solcito s e dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466 parágrafo “e”. Así mismo solcito se dé por terminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de Juicio. Es todo”. El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, ordena su admisión salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En cuanto al pedimento realizado por la Vindicta Publica, ordena la apertura del cuaderno separado de Medida Provisional a los fines legales consiguientes. Igualmente se declara terminada la fase de Sustanciación. Y se ordena la remisión al tribunal de juicio.”
De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y por cuanto oído el pedimento solicitado por la Vindicta Publica, así como las circunstancias en la que fue entregada la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) a los ciudadanos EDIXON GEOVEL LAYA A RAGOZA y MARIA DEL CARMEN SUSCUM, merece protección motivado a las circunstancias en que fue entregada la mencionada y la vida que lleva su presunta mamá biológica, ya que desde que hizo su entrega, se desconoce su paradero. Debiéndole garantizar los mencionados, los derechos fundamentales a todo niño, niña y adolescente, como es el derecho a obtener sus documentos de identidad.
De todo ello, el Tribunal a los fines de garantizarle a la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) , el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 477 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), a ser ejecutada por los ciudadanos EDIXON GEOVEL LAYA A RAGOZA y MARIA DEL CARMEN SUSCUM, apoyándonos en las Conclusiones del informe Social, practicado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección que corre inserto en los folios 63 al 66 y cuyas conclusiones son las siguientes: “En la visita realizada en el hogar de la pareja, s e observo que la niña recibe afecto de todo el grupo familiar, están muy encariñados con ella y la tratan como si fuera su propia hija, brindándole amor, cariño, educación y contribuyendo con la crianza y desarrollo integral “”.
Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLIQUESE REGSITRES E Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-00012.
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