REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 17 de Febrero de 2011.

PARTES: ANA ROSA HERNANDEZ, ALDIMIR SALCEDO HERNANDEZ y CARMEN YOSELIN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro-V-9.269.154, V-14.371565 y V-26.031186, actuando en su carácter de abuela paterna y padres de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) meses de nacida. Asistidos por la Representación Fiscal Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2011-00013.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano ANA ROSA HERNANDEZ, ALDIMIR SALCEDO HERNANDEZ y CARMEN YOSELIN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro-V-9.269.154, V-14.371565 y V-26.031186, actuando en su carácter de abuela paterna y padres de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) meses de nacida. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado el Tribunal habiendo constatado la incomparecencia de las partes ANA ROSA HERNANDEZ, ALDIMIR SALCEDO HERNANDEZ y CARMEN YOSELIN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro-V-9.269.154, V-14.371565 y V-26.031186, actuando en su carácter de abuela paterna y padres de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) meses de nacida. Por ser deber de quien juzga proseguirla de oficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 segundo aparte, instó a la Representación Fiscal a emitir opinión en el presente asunto de Colocación Familiar, concedido como le fue expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Colocación Familiar de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) meses de nacida, interpuesta ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, presento las siguientes: - Hoja de atención al público de fecha 04 de agosto de 2008, realizada a la solicitante ANA ROSA HERNANDEZ, que riela al folio 3.- Acta de fecha 21 de agosto de 2008, donde se evidencia que los padres biológicos, manifiestan s u consentimiento en la presente solicitud..- Acta de nacimiento Nº 478, perteneciente a la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).-Fotocopia de la cedula de identidad d los solicitantes, la cual riela al folio 6. –Informe social que riela a los folios del 33 al 37, emitido por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio. Igualmente esta Representación Fiscal en vista de que todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA, y visto el contenido del artículo 8 Eiusdem, que consagra el interés superior del niño, a los fines de salvaguardas solicito se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466 parágrafo “e”. Así mismo solcito se dé por terminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de Juicio. Es todo”. El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, ordena su admisión por ser idóneas y concordantes con las afirmaciones de las partes solicitantes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En cuanto al pedimento realizado por la Vindicta Publica, ordena la apertura del cuaderno separado de Medida Provisional a los fines legales consiguientes. Igualmente se declara terminada la fase de Sustanciación. Y se ordena la remisión al Tribunal de juicio.” El Tribunal de los términos y requerimientos explanados en la mencionada audiencia, y vista la facultad conferida en el artículo mencionado, observa: El presente asunto se inicia por escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ.

De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y por cuanto no comparecieron a la mencionada audiencia los solicitantes, por ser la Colocación Familia , asunto que debe ser proseguido de oficio, no acarreando sanción alguno la incomparecencia, tal como lo expresa el artículo en el articulo 477 segundo aparte Eisudem, oído el pedimento solicitado por la Vindicta Publica, así como las circunstancias en la que fue entregada la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), a su abuela paterna ciudadana ANA ROSA HERANDEZ, por sus padres los ciudadanos ALDIMIR SALCEDO HERNANDEZ y CARMEN YOSELIN APONTE, toda vez que la niña se encuentra viviendo con su abuela desde que tenía dos meses de nacida, sin objeción alguna de los padres, por lo que solicita medida de protección para seguir brindándole los cuidados y atenciones que requiere la mencionada.

De todo ello, el Tribunal a los fines de garantizarle a la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 477 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), a ser ejecutada por su abuela paterna ANA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad -V-9.269.154, apoyándonos en las Conclusiones del informe Social, practicado por La Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección que corre inserto en los folios 33 al 36 y cuyas conclusiones son las siguientes: “Se observo el apego que existe entre la solicitante y la niña, quien comparte con ella desde dos (2) meses de nacida, en este hogar la niña encontró amor, atención y dedicación; en lo que respecta a la aspecto emocional reúne todas las condiciones para que se de esta solicitud”.

Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

PUBLIQUESE REGSITRES E Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




Asunto Nro. CH22-X-2011-00013.