República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: MILDRED YRAIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.488.001. Actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro meses de nacida, parte demandante. Y el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.165, parte demandada. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000021.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Aumento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILDRED YRAIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.488.001. Actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro meses de nacida. Así mismo se dejo igualmente constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.165. Presente la representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, solicito el derecho de palabra la parte demandante FRANCISCO JAVIER AVILA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.165, concedido como le fue expuso: “Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de quinientos bolívares MENSUALES (500 ,00 Bs) por concepto de obligación de manutención incluyendo dentro de la misma, DOSCIENTOS BOLIVARES, que deben ser sumados a la deuda. En cuanto a los bonos especiales me comprometo, a aportar el monto establecido en el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía y homologado por ante este despacho. Es todo.” En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MILDRED YRAIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.488.001. Actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro meses de nacida, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos, y en este acto solcito me sea aperturada cuenta de ahorros a los fines de materializar los pagos correspondientes. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, expuso. “Esta Representación Fiscal visto el convenimiento realizado por las partes de conformidad con los artículos 365 y 369 de la LOPNNAS; solicito la homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados. Es todo”.
El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .Se ordena Oficiar a la oficina de Control de de Consignaciones a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros solicitada. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
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