REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º

Guasdualito, 18 de Febrero de 2011.

SOLICITANTES: YORLY VIVIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.176.862, residenciada en el sector Vara de María, calle Principal de esta población de Guasdualito. Estado Apure, asistida por la abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 38.771.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000041.

En la oportunidad legal para la realización de la audiencia de jurisdicción voluntaria establecida en el artículo 512 de la Lopnna, el Tribunal dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana YORLY VIVIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.176.862, residenciada en el sector Vara de María, calle Principal de esta población de Guasdualito. Estado Apure, asistida por la abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el nro. 38.771. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, en la oportunidad para la realización de la misma, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana YORLY VIVIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.176.862, residenciada en el sector vara de maría, calle principal de esta población de Guasdualito. Estado Apure, asistida por la abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el nro. 38.771. Este tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 eiusdem, que expresa: “Si el solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir a un acta y publicarse el mismo día…” . De lo expuesto se declara EXTINGUIDA la INSTANCIA. Así se Decide.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.CP21-J-2011-000041.