República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Jose Manuel Gomez Sandoval, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.487.743, soltero, de ocupacion u oficio Ayudante de Cocina en un Restaurant y Operador de Electrogenos Disel en la Planta Corpoelec de Limoncito, domiciliado en el Barrio La Primavera, tercera calle a 100 metros de la iglesia “Vida a las Naciones”, frente a la Arenosa, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yannaris Desirre Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.997.163, soltera, domiciliada en el Barrio Morrones, por la Carniceria “La Catira” a tres casas, casa Chavera de color amarillo, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en este acto en su caracter de padre y madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, asistidos por la Abg. Maria Natacha Sanchez Mendez, Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento Régimen Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000038.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Jose Manuel Gomez Sandoval, y Yannaris Desirre Guerrero, actuando con el carácter de de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). plenamente identificados, asistidos por la Abg. Maria Natacha Sanchez Mendez, Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jose Manuel Gomez Sandoval, y Yannaris Desirre Guerrero, actuando con el carácter de de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Maria Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado en fecha 20 de Enero de 2011, por ante la Defensoria Pública, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vivira de ahora en adelante con su padre el ciudadano Jose Manuel Gomez Sandoval, el cual se compromete a brindarle todos los cuidados necesarios para su desarrollo, en el sentido le proporcionara todo lo relativo a vestido, alimentacion, cobijo, amor, proteccion, asistencia medica, medicinas, asi como tambien todo lo relacionado con sus estudios, es decir, llevarla al colegio, mantenarla en tareas dirigidas, clase de danza y cualquier otra actividad que este bien a considerar para el beneficio y futuro desarrollo de nuestra hija. SEGUNDO: Convinieron también que el Régimen de convivencia Familiar sea Abierto, siempre que no sea contrario al interés Superior de la niña y no afecte su desarrollo integral, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Jose Manuel Gomez Sandoval, y Yannaris Desirre Guerrero, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nros 1702, fechada 15-10-2001 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Apure y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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