República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: MAYELIS ANDREINA MAYELA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-15.924.005, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis años (06) de edad. Asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y el ciudadano WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.973.415, asistido por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000047.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYELIS ANDREINA MAYELA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-15.924.005, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y seis años (06) de edad. Asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.973.415, asistido por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demanda ciudadano, WILSON RIVERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.973.415, asistido por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia, concedido como le fue expuso: “ Ofrezco el pago de la matricula escolar de mis dos hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y seis años (06) de edad, en la Unidad Educativa Gran Mariscal Sucre que funciona aquí en Guasdualito, y que sea tomando en cuenta como aumento en la obligación de manutención a favor de mis mencionados hijos. Es todo”. Así mismo la parte demandante ciudadana MAYELIS ANDREINA MAYELA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-15.924.005, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis años (06) de edad. Asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo, esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado por las partes solicita la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Es todo. Término se leyó y conformes firman. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios