República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Wiliams Fredy Rodríguez Rechider, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.952529, soltero, de ocupación u oficio ayudante del comedor de la UNELLEZ, domiciliado en el Sector Morrocoy, carretera nacional vía Elorza, a 300 mts. de la UNELLEZ, casa s/n, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; y la ciudadana Yina Marcela Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.285.269, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Mereicito, vía Elorza casa s/n, detrás de la iglesia evangélica “La Última Llamada”, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, con el carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistidos por el abogado Helme Gerónimo Aliendo cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000071.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Wiliams Fredy Rodríguez Rechider y Yina Marcela Tarazona, con el carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Wiliams Fredy Rodríguez Rechider y Yina Marcela Tarazona, con el carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 15 de febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Wiliams Fredy Rodríguez Rechider, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregándoselos directamente a la madre de la niña, ciudadana Yina Marcela Tarazona, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; igualmente, en el mes de diciembre aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para la compra de la ropa de la niña con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Yina Marcela Tarazona, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Wiliams Fredy Rodríguez Rechider, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por los ciudadanos Wiliams Fredy Rodríguez Rechider y Yina Marcela Tarazona, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya se presume que es hija de los prenombrados ciudadanos.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.




La Secretaria,





AFM/DPP/dmbs.-