República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: LUZ MARINA ROLON MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.C 68251.647, de estado civil soltera, domiciliada en el barrio la Aurora II calle dos casa s/n. Guasdualito- Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente. Asistida por la Defensora Publica I Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria
ASUNTO: CP21-J-2011-000031.
De la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial) solicitada por la ciudadana LUZ MARINA ROLON MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.C 68251.647, de estado civil soltera, domiciliada en el barrio la Aurora II calle dos casa sin numero. Guasdualito- Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrrez Zambrano.
Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que la Juez procede a dictaminar la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos: El Tribunal admitidos los medios probatorios antes mencionado en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, procede a valorarlos de la manera siguiente: - De la Cedula de Ciudadanía que riela al folio Nº 3, en cual se pudo evidenciar la nacionalidad de la solicitante, coincidiendo con lo expuesto en dicha audiencia. De la Partida de Nacimiento Nro. 25 que riela al folio 4, perteneciente a EVASANDRY, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código civil, ya que determina la filiación entre la solicitante y la niña, así mismo determina el vínculo de consanguinidad con su tía TATIANA INES ROLON MANRIQUE. Igualmente de la Partida de nacimiento Nº166 que riela al folio Nº 5 , perteneciente al niño MIGUEL ANGEL , a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código civil, ya que determina la filiación entre la solicitante (madre) y el niño; así mismo determina el vinculo de consanguinidad con su tía TATIANA INES ROLON MANRIQUE.- Del Acta de Defunción Nº 971 que riela al folio 6, perteneciente al de cujus WILMER ANTONIO MORALES QUIROGA, a la cual esta juzgadora le pleno valor probatorio por cuanto determina la filiación entre los niños y el de cujus, determinándose que la Patria Potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solo la ostenta la madre ciudadana LUZ MARINA ROLON MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.C 68251.647.
De todo ello este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “A”, paragrafo segundo del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la mencionada y por consiguiente la ciudadana TATIANA INES ROLON MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 23.706.737, realice en nombre y representación de los niños y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la solicitud de Hierro, ante la oficina de INSAI y la respectiva protocolización en la oficina de Registro Público, hasta que su madre la ciudadana LUZ MARINA ROLON MANRIQUE, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.C 68251.647, pueda obtener sus documentos de identidad venezolanos, ya que ostenta la Patria Potestad de sus hijos antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 347 y siguientes Eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2010). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/
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