República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: MILEXA ESPERANZA PEÑARANDA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.186.144, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal del Ministerio publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 5.728.518. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: Ch21-V-2004-000053.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILEXA ESPERANZA PEÑARANDA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-8.186.144, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal del Ministerio publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Así mismo presente la parte demandada, ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 5.728.518. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 5.728.518. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, concedido como le fue expuso: “Ofrezco por concepto de aumento en la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), así como para las épocas especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (600,00 Bs). Así mismo a los fine de ponerme al día con la deuda atrasada ofrezco la cantidad de DOSCEINTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500, 00 Bs), hasta el mes de junio que completo el monto adeudado. Es todo”: En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MILEXA ESPERANZA PEÑARANDA MACIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.186.144, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal del Ministerio Publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, con la advertencia que por favor no se atrase en el pago de la obligación de manutención tomando en cuenta que mi hija es una adolescente especial. Así mismo la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento realizado entre las partes, esta Representación Fiscal solicita la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así como del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
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