República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: ANA LISBETH JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-12.605.910, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano PEDRO ANTONIO GALEANO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.113.681. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000040.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación en el asunto de Obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA LISBETH JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-12.605.910, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Presente igualmente el ciudadano PEDRO ANTONIO GALEANO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.113.681. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a las partes demandante y demandada, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, y habiendo las partes manifestado la intención de llegar acuerdo en el presente juicio, esta juzgadora cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano PEDRO ANTONIO GALEANO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.113.681. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, concedido como le fue expuso: “Acepto el monto por concepto de Obligación de Manutención en los términos y condiciones como ha venido sucediéndose. Igualmente acepto pagar a favor de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de 790 Bolívares, por concepto de paquete de grado. En cuanto al monto de aumento en la obligación de manutención, solicitado acepto a mediados del presente año realizar el respectivo aumento, siempre y cuando haya aumento en mi salario. En cuanto al Bono Decembrino me comprometo a cumplir lo acorado en el convenio, es decir, buscare a mis hijas y le comprare todo lo que requieran con ocasión a dichas fechas. Así mismo le recalco a la madre de mis hijas, la obligación que tiene de consignar la Constancia de notas para que sean las mismas, beneficiarias de Beca Escolar en mi trabajo. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana ANA LISBETH JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-12.605.910, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, concedido como fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos y condiciones antes expuestos. Esta representación Fiscal, visto el convenimiento realizado entre las partes solicita la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” De todo ello de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo visto el pedimento solicitado se acuerda oficiar a la Oficina de control de consignaciones a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria