República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: José Vicente Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.477, domiciliado en la Victoria Parroquia Urdaneta del Estado Apure y la ciudadana Yuni María Salas Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.857.910, domiciliada en el Barrio San José calle Principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padres de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Erme Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.244.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: CP21-J-2011-000026.

Mediante escrito de fecha presentado ante este Circuito de Protección en fecha dos de Noviembre del año dos mil diez (02-11-2010), por los ciudadanos José Vicente Ramírez Contreras y Yuni María Salas Maldonado, asistidos por el Abg. Erme Reyes, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signadas con los Nº 18, 337 y 540, de fechas 15-02-1997, 17-07-1998 y 11-11-1999 respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Distrito Alto Apure; 2)Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Distrito Alto Apure, anotada bajo el Nº 31, de fecha 14-10-1996. 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 26 de Enero de 2.011, se admitió la presente solicitud y se ordenó la respectiva notificación al Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2.011, se da por notificada la Representación Fiscal.
En fecha 14 de Febrero de 2011, este Tribunal deja constancia que no se logró realizar la Audiencia por motivo a la comparecencia de la Juez de este Tribunal al Taller de Reforma Procesal de la Lopnna, los días 11 y 12 de Febrero, por lo que se acordó fijar la Audiencia para el Tercer día siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de los Adolescentes José Vicente, Daniel José y Jeison José Ramírez Salas, para la realización de la Audiencia.
En Fecha 21 de Febrero del presente año, el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos José Vicente Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.477, domiciliado en la Victoria Parroquia Urdaneta del Estado Apure y la ciudadana Yuni María Salas Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.857.910, domiciliada en el Barrio San José calle Principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. Erme Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.244.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 31, de fecha 14-10-1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure.
En cuanto de los Adolescentes José Vicente Ramírez Salas, Daniel José Ramírez Salas, y el niño Jeison José Ramírez Salas, se acuerda: 1) La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. 2) La Custodia de los Adolescentes y el niño antes mencionado será ejercida por la madre ciudadana Yuni María Salas Maldonado. 3) En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, el padre disfrutara las vacaciones correspondientes a semana santa, escolares y fines de semana con los Adolescentes. 4) En lo que respecta a la Obligación de Manutención, se estableció la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; la cual será entregada a la madre ciudadana Yuni María Salas Maldonado, la cual aumentará en un veinte por ciento (20%) según la condición económica del padre de forma anual, cubriendo ambos padres los gastos correspondientes a útiles escolares y épocas navideñas. En lo que concierne a la liquidación Bienes de la Comunidad de Gananciales, no hay liquidación alguna por cuanto los solicitantes no manifestaron con su escrito. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/mo