República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291; Asistido por la Abogado Vilma Vielma de Tapia en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, parte demandante. Y la ciudadana MARIA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.186.861, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Asistida por la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: Ch21-V-2010-000083.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación , en el asunto de Revisión en la Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291; Asistido por la Abogado Vilma Vielma de tapia en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.186.861, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte demandante, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.580.291; Asistido por la Abogado Vilma Vielma de Tapia en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, quien expuso: “ No tengo en los actuales momentos la capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención en favor de mis hijos en la cantidad de SEISCEINTOS, ya que en los actuales momentos estoy desempleado, sin embrago ofrezco para mis hijos por el mencionado concepto la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES MESUALES (300,00 Bs), comprometiéndome a comprarle los medicamentos que requiera mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual presenta un cuadro clínico delicado, con Hidrocefalia Congénita con cuadriparecia epastica. En cuanto a las bonificaciones especiales me comprometo a proporcionárselos de la misma manera como ha venido sucediéndose. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandad ciudadana MARIA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.186.861, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concedió como le fue expuso: “En vista que el ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, se comprometió en este acto las medicinas que mis hijo requieran y en especial (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepto la disminución en relación a la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs). Así mismo esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado entre las partes solicito se homologue de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 470 de la LOPNNA .” De todo ello y de lo expuesto las partes en al presente audiencia de Sustanciación, la ciudadana juez, privilegia el acuerdo celebrado entre las partes. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo visto el pedimento solicitado se acuerda oficiar a la Oficina de control de consignaciones a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
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