REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 03 de febrero de 2011.

SOLICITANTES: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en la Victoria Parroquia Urdaneta. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 132.718.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000017.

En la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en la Victoria Parroquia Urdaneta. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 132.718.En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana MARIA SEBASTIANA GARCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 25.288.072, domiciliado en sector Remolino. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana MARIA SEBASTIANA GARCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 25.288.072, domiciliado en sector Remolino. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado Asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al adolescente desde hace mas de dieciocho (18) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nació el día 12 de febrero de1993, en el municipio Foráneo Urdaneta. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que es hijo de la ciudadana MARIA PURECIA HERRERA. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado nació con partera de manera extra-hospitalaria, y la partera se llama ANA ZULAY BARRIOS. Es todo”. En este mismo estado el Abogado Asistente presento al siguiente Testigo, el ciudadano JOSE MIGUEL ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-19.950.795, domiciliado en Guasdualito Estado Apure. Procedió el abogado Asistente, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al adolescente desde hace más de veinte (20) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente LUIS ENRIQUE HERRERA, nació el día 12 de febrero de1993, en el municipio Foráneo Urdaneta. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que es hijo de la ciudadana MARIA PURECIA HERRERA. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado nació en su casas con partera, y la partera se llama ANA ZULAY BARRIOS. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

Asunto CP21-J-2011-000017.