República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: YNGRI YAMILE NOVOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.050, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano PABLO HERNAN BARBOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.487.283, parte demandada. La Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000001.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YNGRI YAMILE NOVOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.050, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), presente igualmente el ciudadano PABLO HERNAN BARBOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.487.283, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demanda ciudadano PABLO HERNAN BARBOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.487.283, parte demandada. Concedido como le fue expuso: “Me comprometo en contribuir y aportar la manutención de mi hijo, en lo que respecta a: pañales, leche y el cereal (Nenstum), así como el cien (100%) de los gastos médicos. Así mismo, le compraré la ropa y calzado correspondiente a las fechas 24 y 31 de Diciembre. Pido igualmente a los fine s de depositarle a mi hijo obligaciones adelantadas, se apertura cuenta de ahorros a nombre del mencionado. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana YNGRI YAMILE NOVOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.050, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.
El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Se ordena Oficiar a la oficina de Control de de Consignaciones a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros solicitada. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-