República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.158.992, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Asistida por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia, y el ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.182.079. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado Natacha Sánchez Méndez. Parte demandada. La Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000037.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.158.992, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Asistida por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma de Tapia. Así mismo se dejo constancia igualmente la comparecencia del ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.182.079. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado Natacha Sánchez Méndez. Presente Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado declarado abierto el acto, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.182.079. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado Natacha Sánchez Méndez, concedido como le fue expuso: “Ciudadana juez, me comprometo en seguir aportando la cantidad de DIOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250.00 Bs) mensuales por concepto de Obligación de manutención a favor de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así mismo para las épocas especiales de Septiembre y Diciembre, ofrezco cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), que deberán ser descontados de la misma manera como ha venido sucediéndose. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.158.992, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco años de edad, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Así mismo la Representación Fiscal expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en consecuencia solicita al Tribunal se homologue de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”.
Por lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-