República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: SUSAN YADELSI GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-15.210.6701, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad. Y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER FRANCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº.V- 15.547.952. La Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-J-2010-000240.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de la Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana SUSAN YADELSI GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-15.210.6701, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad. Así mismo presente la parte demandada, ciudadano FRANKLIN ALEXANDER FRANCO CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº.V- 15.547.952. Presente la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano FRANKLIN ALEXANDER FRANCO CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº.V- 15.547.95, concedido como le fue expuso: “Me comprometo en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs), que adeudo del mes de Enero 2011, igualmente me comprometo en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (150,00 Bs), por concepto de obligación de manutención, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, me comprometo a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera. En lo que se refiere al bono escolar comprare el uniforme de diario y útiles escolares. Para el mes de Diciembre, le proporcionare la ropa y calzado para el 24 del mismo mes. Es todo. A partir de la presente fecha me comprometo igualmente a consignar el dinero ante este Tribunal, en la oficina de Control de Consignaciones. Es todo”. Así mismo e en este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana SUSAN YADELSI GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-15.210.6701, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, concedido como le fue expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos antes expuestos, igualmente me comprometo en comprarle en el mes de septiembre el uniforme de deporte y el calzado a mi hijo, a si como para me es de diciembre igualmente me comprometo en comprarle sus estrenos para el 31 del mismo mes. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con los artículos 365, 369, de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. Es todo”.

El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) día del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-