República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Mildred Yelitza Hidalgo Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.383.931, de profesión u oficio Analista Profesional I de la DAR, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, calle 1, casa N° B-8, Sector Pueblo Viejo, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, con el carácter de abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de dos (2) meses de edad y del mismo domicilio, debidamente asistidas por la Abg. Maria Natacha Sánchez Méndez, en su carácter de Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000046.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentada por la ciudadana Mildred Yelitza Hidalgo Pérez, actuando en nombre y representación de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificadas, debidamente asistidas por la Abg. Maria Natacha Sánchez Méndez, con el carácter de Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública de esta jurisdicción, suscrito por la ciudadana Mildred Yelitza Hidalgo Pérez, actuando en nombre y representación de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificada, debidamente asistidos por la Abg. Maria Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública Suplente, donde manifiesta que tiene a la niña desde el momento de su nacimiento, quien es hija del ciudadano Ibor Rafael Aranguren Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.924, hábil y del mismo domicilio, quien es padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), según consta en Acta de Nacimiento Nro 4.996, de fecha 10/12/2010, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a quien tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación, que en fin tiene sobre ella la responsabilidad y obligación que debe tener toda madre de familia responsable, porque es hija de su hijo Ibor Rafael Aranguren Hidalgo, anteriormente identificado, razón por la que se ve en la obligación de cubrir todos los gastos que acarrea su crianza, aparte de ello le brinda el amor, afecto y calor que toda madre le dispensa a sus hijos. Por todo lo antes expuesto es que solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ser un requisito indispensable para poder incluirla como beneficiaria de todas las prorrogativas que ofrece la institución donde labora; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.

De los hechos narrados la ciudadana Mildred Yelitza Hidalgo Pérez, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención de la solicitante, desde el momento de su nacimiento, aproximadamente dos meses, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Mildred Yelitza Hidalgo Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.383.931, de profesión u oficio Analista Profesional I de la DAR, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, calle 1, casa N° B-8, Sector Pueblo Viejo, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) meses de edad, debidamente asistidas por la Abg. Maria Natacha Sánchez Méndez, con el carácter de Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO a la prenombrada ciudadana, para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, institución donde labora, a los fines que la mencionada niña sea beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la institución. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria







AFM/DPP/Luzd.-