República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Luis Riquerio Rivero Millan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.485.105, soltero, de ocupacion u oficio diseñador, domiciliado en el Barrio Las Carpas, Calle Princiapal, diagonal a la Clinica Divino Niño, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yamiley Carolina Martinez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.915.836, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Guacas de Rivera, calle principal, via Chorrosquero, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de las niñas Yatrid Luisana Rivero Martinez y Janiber Lucia Rivero Martinez, de un (1) año de edad y ocho (8) meses de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000047.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentado por los ciudadanos Luis Riquerio Rivero Millan y Yamiley Carolina Martinez Martinez, actuando en su caracter de padre y madre de las niñas Yatrid Luisana Rivero Martinez y Janiber Lucia Rivero Martinez, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Luis Riquerio Rivero Millan y Yamiley Carolina Martinez Martinez, actuando en su caracter de padre y madre de las niñas Yatrid Luisana Rivero Martinez y Janiber Lucia Rivero Martinez, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 27 de Enero de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yamiley Carolina Martinez Martinez, manifiesta: “Efectivamente le entregue la niña Yatrid Luisana Rivero Martinez, por cuanto actualmente no me encuentro en buenas condiciones para tenerlas a las dos niñas razón por la cual se la entregué, pero no de manera definitiva sino que se queda con la niña Janiber Lucia Rivero Martinez, y el padre con Yatrid Luisana Rivero Martinez, hasta tanto me estabilice. Por lo tanto en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le Cedo la Custodia de manera Provisional de mi hija Yatrid Luisana Rivero Martinez, al padre ciudadano Luis Riquerio Rivero Millan. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano Luis Riquerio Rivero Millan, manifiesta “Acepto la Custodia otorgada por la madre de sus hijas ciudadana Yamiley Carolina Martinez Martinez, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas antes mencionadas, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionados niñas, son hijas de los ciudadanos Luis Riquerio Rivero Millan y Yamiley Carolina Martinez Martinez, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, a nombre de la niña Yatrid Luisana, expedida por la Unidad de Registro del Hospital “General José Antonio Páez” de esta jurisdicción, y del Acta de Nacimiento signado con el N° 508, fechada 17-06-2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil once 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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