REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Parte Demandante: Helme Gerónimo Aliendo y Luisa del Valle Chamorro, Fiscal principal y auxiliar Décimos Terceros del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Greidy Judith López Lemus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-17.234.871, de estado civil soltera, de ocupación peluquera, domiciliada en el barrio Limoncito, sector Los Girasoles, calle Principal, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Teléfono 0426-9399066.
Parte Demandada: Javiel José Farfán Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.682, estado civil soltero, de ocupación Mecánico de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en el barrio Limoncito, calle Principal, casa s/n, color azul con blanco, Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, teléfono 0426-4275036.
Abogada Asistente: Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Obligación de Manutención.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asunto: CP21-V-2010-00059.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 19 de octubre de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar Décimos Terceros del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogados Helme Gerónimo Aliendo y Luisa del Valle Chamorro, asistiendo a la ciudadana Greidy Judith López Lemus, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano Javiel José Farfán Sifontes, para que convenga o sea obligado a pagar la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) mensuales.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 12 de julio de 2010, Acta fechada 21 de julio de 2010, levantada ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con ocasión de la comparecencia de las partes en el presente juicio y en la cual la demandante no aceptó el ofrecimiento efectuado por el demandado, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 100, perteneciente al niño José Javier Farfán López y fotocopia de las cédulas de identidad de partes.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la solicitud y ordena notificación del ciudadano Javiel José Farfán Sifontes. En fecha 27 de octubre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.
Mediante auto fechado 09 de noviembre de 2010, se recibe oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Apure, contentivo de respuesta acerca del sueldo devengado por el demandado.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la comparecencia de las partes. En idéntica fecha, se declaró concluida la fase de mediación y se ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección a los fines de que gestionara la apertura de una cuenta de ahorros por la entidad Financiera Bicentenario.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 18 de Enero de 2011, con la presencia de la parte actora, asistida de defensora pública, y la presencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 29-2011, mediante auto fechado 19 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 17 de Febrero del presente año, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes, de la representación fiscal, la defensora pública Segunda. Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de obligación de manutención, la ciudadana Greidy Judith López Lemus demanda al ciudadano Javiel José Farfán Sifontes, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que pague o sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), mensuales por concepto de obligación de manutención y la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000, 0) por concepto de bono decembrino.
En Cuaderno de Medidas, en fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación decretó medida de retención de las cantidades solicitadas en el libelo de la demanda por concepto de obligación de manutención y para el mes de diciembre ordenó la retención de la cantidad de Seiscientos Bolívares (BS.600, 00), por concepto de bon navideño.
Ahora bien, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, instados por la ciudadana Jueza, la parte demandada manifestó que solo podía pasarle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que tiene siete hijos más a quienes mantener y que por este Circuito tiene otros Asuntos mediante los cuales les deposita la obligación de manutención y en cuanto al bono decembrino, se comprometió a darle Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00), y la parte actora convino y aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en cuanto a los montos por concepto de obligación de manutención y bono decembrino.
La representación fiscal visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio, solicitó se homologue el mismo y se descuente mensualmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00), por concepto de obligación de manutención y la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00), por concepto de bono decembrino. En idéntica fecha, esta juzgadora le imparte homologación al convenimiento suscrito por las partes.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos Greidy Judith López Lemus y Jabiel José Farfán Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. V-17.234.871 y 12.580.682, domiciliados en barrio El Limoncito, sector Los Girasoles, calle Principal, casa s/n, y barrio Limoncito, calle principal, casa s/n color azul con blanco, Guasdualito, estado Apure, respectivamente, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que dicho convenimiento beneficia al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, el demandado deberá contribuir con la manutención de su hijo, con la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención y para el mes de diciembre, con la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00), por concepto de bono decembrino. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático anual. En cuanto a los gastos médicos del niño, el demandado contribuirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando éste lo requiera. Dichas sumas de dinero, deberán ser depositadas por la Empleadora a la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en la entidad financiera Bicentenario, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Apure, haciendo de su conocimiento el número de la cuenta de ahorros. Se levanta la medida decretada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera,
La Secretaria Accidental,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
YBdeA/Jiza gil.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000012.-
La Secretaria accidental,
Asunto CP21-V-2010-000059.-
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