REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

Parte Demandante: Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero, y Luisa del Valle Chamorro Pérez, asistiendo a la ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Manga del Río, calle principal, frente a la casa de la alimentación, Guasdualito, estado Apure, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.270 y número telefónico 0416-603.78.20.

Parte Demandada: Carlos Iván Maldonado Alejo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Morrones, al lado de la cervecería Los Claveles, Guasdualito, estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.375.886.

Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-J-2010-000165.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 03 de noviembre de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar Décimos Terceros del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogados Helme Gerónimo Aliendo y Luisa del Valle Chamorro, respectivamente, asistiendo a la ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo según lo convenido en fecha 04 de abril de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17 de septiembre de 2010.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 20 de septiembre de 2010.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la presente demanda y ordena la notificación del ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo. En fecha 10 de noviembre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, oportunidad para llevar a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, la representación fiscal solicita se fije nueva oportunidad para la audiencia de mediación, lo cual se acuerda. Llevándose a cabo la misma en fecha 09 de diciembre de 2010, con la presencia de la parte actora y la representación fiscal.
En idéntica fecha, se declaró concluida la fase de mediación se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 19 de Enero de 2011, con la presencia de la parte actora, asistida de defensora del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 33-2011, mediante auto fechado 21 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 17 de Febrero del presente año, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de la parte actora y de la representación fiscal, y en la cual se homologó el desistimiento de la parte actora del presente procedimiento, y se declaró extinguida la instancia.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, la ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo, motivo por el cual es forzoso para quien aquí decide impartirle la homologación correspondiente, en virtud de no ser contrario al interés superior de las niñas de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, viendo el desistimiento de la parte actora en el presente Asunto, le Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Demanda que por Incumplimiento de Obligación de Manutención, incoara la demandante ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.270, domiciliada en el sector Manga del Río, calle Principal, casa s/n, al frente de la casa de la alimentación, Guasdualito, estado Apure, en contra del ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.886, domiciliado en la urbanización Francisco Solórzano, calle 5ta, casa Nº 21, Guasdualito, estado Apure. En consecuencia, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que dicho desistimiento beneficia a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Obligación de Manutención. Así mismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario,
Abg. Elquin Alberto Sajajú

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, con el Nº PJ0062011000013.-

El Secretario,


Asunto CP21-J-2010-0000165.-