REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-478-11.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 09-02-2011, suscrito por los ciudadanos YOSELYS ISABEL MOSQUEDA ZAPATA y RAIMOND MOISES UVIEDO BENAVIDES, titulares de la cédulas de identidad N° 19.815.657 y 16.529.492, quienes una vez entrevistados con el Juez Convinieron en cuanto a la Obligación de la manera siguiente, el padre reconoce el atraso por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo) y acuerda que no aumentara la mensualidad, es decir, continuará en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), adicionándole DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales hasta ponerse al día con el mencionado Atraso, un Bono de Fin de Año por la suma de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de diciembre y en cuanto al Bono Escolar se compromete a comprarle el Uniforme a la niña, sumas que serán depositadas en la cuenta aperturada para tales efectos. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar el padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días Sábados de 10:00 am hasta las 06:00 pm mientras la niña se adapta a él. Es Todo. La ciudadana YOSELYS MOSQUEDA, expone estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Es Todo” Se deja constancia que se encuentra presente la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. … Es todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-478-11.-
CJU/FAM/yuliec.-
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