REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Febrero del año 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S1248-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JHON JAIME MOSQUERA DIAZ y YENIFER DEL CARMEN SEGOVIA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.231.067 y V- 25.064.772, padres biológicos del POR NACER, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención PRE NATAL: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales. Segundo: Así mismo el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes al parto, como medicinas, exámenes y otros gastos que genere el embarazo. Tercero: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S1248-11.-

CJU/FAM/yuliec.-