REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-319-10
Vista la solicitud de fecha 07-02-2.011, suscrita ante la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente por la ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.731.808, en la cual solicita a este Despacho se fije sentencia provisoria a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a lo solicitado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ y el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03 de los autos del presente Expediente, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Consta en auto Constancia de trabajo inserta a los folios 14 y 15 de los autos expedida por el General de División Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana-Caracas, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, percibe un sueldo mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.481,50), demostrándose de esta forma que el obligado tiene un ingreso mensual, por lo que este Tribunal acuerda: “A”: fijar obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 28-02-2.011. “B”: Aporte extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los cuales serán descontadas del Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000, oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ejusdem. “C”: Sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros N° 0003-0054-32-0100117603 existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor del mencionado niño.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio “A”: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 28-02-2.011 que debe cumplir el ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.969.736, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, “B”: Aporte extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los cuales serán descontadas del Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño JOSE ISMAEL LOPEZ MARTINEZ, en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ejusdem
“C”: Montos que deben ser descontados por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros N° 0003-0054-32-0100117603 existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Y así se decide.
El Juez Provisorio.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-319-10
CJU/SORE
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