REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Quince (15) de Febrero del 2.011
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha 20-01-2.011, suscrita por la ciudadana: LUISA VICTORIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.937.993, actuando en este acto en nombre º de mis hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales esta debidamente asistida en este acto por la Abg. YASMIRA MORENO ADARMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.785, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Es el caso ciudadano Juez que fecha 17 de Julio del año 2009, falleció ab-intestado en Puerto Miranda, Estado Guarico, el ciudadano WILSON JOSE BLANCO CASTRO, quien fue portador de la cedula de Identidad Nº V-6.938.040, el decujus se desempeñaba como Educador adscrito al Ejecutivo Regional y Nacional y dejo como heredero a mis dos hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta en solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, tramita en ese Despacho, por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 21-01-2.011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 26-01-2.011, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 09-02-2011, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico dando su opinión favorable en la presente solicitud.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato del adulto WILSON JOSE BLANCO CASTRO, por los bines dejados por el De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana: LUISA VICTORIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.937.993, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: LUISA VICTORIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.937.993, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante mencionado en autos a favor de los Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano WILSON JOSE BLANCO CASTRO, quien fue portador de la cedula de Identidad Nº V-6.938.040, quien falleció el día (17) de Julio del año 2.009.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos. En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMS-S-1.100.-
CJUFAM/Miriam.-
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