REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de febrero del año 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-486- 11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCA JAVIELINA RODRIGUEZ y RAFAEL MANUEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.161.039 Y V 8.196.045, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron que el padre aportara la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160.oo) mensuales, más aportes extras por la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo), por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de año respectivamente. Los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de pago. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0051-74-0010067385, existente en el Banco Bicentenario, aperturada para estos efectos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de febrero del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación..-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
ASUNTO: JMS-S486-11.-

CJU/FAM/daniela