REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-1258-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TANIA YVELISS MENDOZA REQUENA y CARLOS JESUS FUENTES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.711.925 y V- 20.091.699, padres biológicos de la niña POR NACER FUENTES MENDOZA, el padre fijó la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales, a partir del 15-02-2011, hacer entrega personalmente al padre de la adolescente ciudadano PEDRO MENDOZA, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondientes a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), de mensualidad de Enero, más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) de gastos médicos y se compromete todos los últimos de cada mes, cancelar los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los primeros de Abril para realizar los Gastos de Parto y serán depositados en la cuenta que asigne el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.—
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S1.258-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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