REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1265-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YANETTZA YURIMAR BERMUDEZ GARCIA Y KLEMIR ESPARTACO REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad N°- V-20.004.139 y 11.238.287, ambos padres biológicos del niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., a los fines de conciliar EL RECONOCIMIENTO FILIATORIO Y EL AUMENTO DE LA OBLIGACION, a favor del niño antes mencionado y lo hacen en los siguientes términos: ACUERDAN el RECONOCIMIENTO FILIATORIO, del mencionado niño y piden se oficie el Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta cuidad, a los efectos de que sea asentado dicho reconocimiento en los libros correspondientes y se otorgue Partida de Nacimiento con el apellido respectivo, así mismo OFRECE el aumento de la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) en el mes de julio, cuando le depositan su Bono Vacacional, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) para la época decembrina, igualmente piden que dichos montos sean descontados directo de la Nomina de Pago del Obligado, quien labora como Docente en la Escuela Negro Abajo, adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure, dichos montos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0051-75-0060183187, existentes en la entidad bancaria Bicentenario, a favor del referido beneficiario, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicina cuando sea necesario en caso de enfermedad y solicitan que se DECRETE el aumento automático en base al 20% sobre los montos establecidos en presente convenio a partir del próximo año. La ciudadana: YANETTZA YURIMAR BERMUDEZ GARCIA, antes identificada, admite el presente convenio y piden que el tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento numero mil doce (1012), suscrita ante el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta, en fecha 07/06/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1265-11.
CJU/FAM/Karolay