REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA DE IMPUGNACION DE RECONOCMIENTO.


DEMANDANTE: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.237 y domiciliado en esta ciudad.-

DEMANDADOS: YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, YROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

ACCION: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.-

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 09-06-2.009, el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.237, formula demanda por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, contra los ciudadanos YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, YROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y domiciliados en la Urbanización Jardín Soleos, Calle 1, N° 23, del Municipio Biruaca,, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Junio de 2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar a la demandada ciudadana YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, así mismo se ordeno publicar un Edicto en el Diario “ABC” notificando a cuantas personas puedan tener interés en el presente juicio de conformidad con lo establecido 507 del Código Civil Venezolano, se Designó como experto para practicar la prueba Hematológica o heredo biológica al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Junio del 2.009, consigna alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta debidamente firmada; así como también se consigna Boleta de Designación como Representante Judicial al Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-

En Fecha 29 de Junio del 2009, comparece por ante la Sede de este Tribunal el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, quien acepta la designación como Representante Judicial del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En Fecha 05 de Agosto del 2.009, se libra comisión para la citación del ciudadano ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 05 de Octubre del 2.009, se recibió resultas de la Comisión para la Citación del ciudadano ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN, la cual no se logro de manera efectiva, en virtud que no se localizó al mencionado ciudadano.-

En fecha 19 de Octubre del 2.009, se acuerda librar cartel de citación a los ciudadanos YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, YROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Enero del 2010, compareció por ante la sede de este Tribunal el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien consignó ejemplar del diario ABC, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.-

En fecha 29 de Enero del 2010, compareció por ante la sede de este Tribunal el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien consignó ejemplar del diario ABC, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.-

En fecha 23 de Febrero del 2010, se deja constancia que los ciudadanos YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, YROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no comparecieron ni por si ni mediante Abogado Alguno.-

En fecha 21 de Junio del 2010, se recibió escrito, suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, mediante el cual reconoce como ciertos los hechos invocados por el demandante en su escrito libelar por cuanto en comunicación sostenida con la madre del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ciudadana YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, informó que el ciudadano ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN, no es el padre biológico del mencionado adolescente, y que tal reconocimiento existe porque (Robert) era su concubino. Así mismo el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha manifestado que el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, siempre le ha dado trato de hijo, asistiéndolo afectiva y económicamente.-
En fecha 07 de Febrero del 2011, compareció el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien consigno Original de las resultas de la Prueba Heredo Biológica practicada a las partes en el presente juicio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA


La presente demanda de Impugnación de Reconocimiento se encuentra fundamentada en los Artículos 76 Y 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, 205, 201, 210, del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 25, 27, 32, Y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, formula demanda por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, contra los ciudadanos YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, y ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

A los folios 101 y 102 de los autos, corre inserto el Informe sobre indagación de la filiación biológica de los ciudadanos JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, en relación al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), y de las conclusiones del mismo se aprecia el siguiente resultado:
El señor ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN, no puede ser el progenitor biológico del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según los resultados de los sistemas referidos.

De tales elementos concluye el Tribunal que el ciudadano ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN no es el padre biológico del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); siendo el padre biológico del adolescente mencionado, el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, lo cual quedó demostrado plenamente con el resultado del Informe sobre indagación de la filiación biológica practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) corriente a los folios 101 y 102 de los autos. Y así se decide.-
Entonces, considera este juzgador que con la prueba obtenida, emitidas por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ha quedado demostrado en el presente expediente, la existencia de la relación de filiación y parentesco del ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ con el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo tanto, la presente acción de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO formulada por el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, contra los ciudadanos YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ ZAPATA, y ROBERT ANTONIO LINARES BELTRAN y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de madre y representante legal del adolescente que nos ocupa debe Declararse CON LUGAR y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Declara que el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo biológica del ciudadano JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, tal como se demuestra suficientemente del resultado de filiación biológica practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) corriente en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes con la finalidad de que sea estampada la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez declarada firme la presente sentencia y ejecutada la misma.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Y así se decide.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos Mil once (2.011).-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario,

ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

EXP: 18.812/CJU/FAM/lesvie.-