REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (18) de Febrero de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-1.300-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA MAGDALANA GUERRERO OROZCO y WILFREDO NATALIO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.144.018 y V-13.433.272, padres biológicos de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y once (11) años, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia. UNICO: Los días sábados o Domingo de cada semana en horario de 10:00am a 06:00pm, cuando regrese nuevamente con su madre....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos. En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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