REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1.272-11

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA JUSTA SILVA DE GALINDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 1.844.700, con domicilio en el Barrio La Campereña, Municipio Biruaca, Estado Apure, actuando en representación de su nieto el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:
Autorización Judicial a los fines de retirar por ante el Seguros Banesco, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Poder Judicial del Estado Apure, un cheque por concepto de cobro de la cuota parte que le corresponde a mi nieto el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 25.775.416, correspondiente de la Póliza de Seguros por fallecimiento de su abuelo materno el ciudadano GALINDO LUCIANO ANTONIO, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 882.044, de setenta y nueve (79) años de edad, según se evidencia de copia fotostática del Acta de defunción que acompaño marcada “A”, e igualmente consigno en este acto Acta de Nacimiento de mi nieto antes mencionado y copia fotostática del oficio emanado del Seguros Banesco.
En fecha 17-02-2011, mediante auto se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana MARIA JUSTA DE GALINDO, se acordó oír opinión del referido adolescente. En esta misma fecha fue oída la opinión del Adolescente antes mencionado.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA JUSTA SILVA DE GALINDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 1.844.700, para que en su condición de abuela materna y representante legal del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 25.775.416, beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Abuelo materno ciudadano GALINDO LUCIANO ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 882.044, quien falleció el día 07-08.2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. –
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-1.272-11.