REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1294-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CESAR AUGUSTO BUROZ GUEDEZ y BRENDA YULIMAR SANTANA SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.146.478 y V-19.325.890, padres quienes son padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5), años de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Único: “El progenitor podrá ir a buscar a su hija los días viernes de cada semana a las 3:30pm, hasta el domingo a las 06:00pm, cuando la regresar nuevamente con la madre. En el periodo de vacaciones serán compartidos por ambos progenitores, el primer periodo vacacional lo pasara con su padre y el segundo periodo del mes de septiembre 2011, lo pasará con la madre, en la fechas feriadas como carnaval lo pasara con la madre y Semana Santa con el padre, y las fechas Decembrina 24 y 31 de Diciembre serán compartidos alternamente, comenzando el 24-12-2011 con el padre el 31-12-2011 con la madre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1.294-11. CJU/FAM/miglays