REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (02) de Febrero del 2.011.

200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-1.160-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección representada por el abg. ERNESTO LUIS BOCABEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JAVIER AUGUSTO VERA LOPEZ y YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.921.126 y V-11.241.608, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y Nueve (09) años de edad, “Yo JAVIER AUGUSTO VERA LOPEZ, antes identificado Declaro que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma SEISCIENTOS BOLIVRES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales solicito sean descontados directamente por mi nomina de pago y depositado en la cuenta de ahorros existentes en el Banco Bicentenario signado con el Nº 1750051100010054745, a nombre de mis hijos. Así mismo convengo en suministrar un aporte extra deducible de mi bono Vacacional por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) así como también la suma extra de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) en el mes de diciembre para con ello coadyuvar en los gastos propios de época de festividades decembrinas. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente, la ciudadana Yraima del Carmen Palumbo Bolívar, ya identificada “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismo los ciudadanos y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Organismo Empleador del padre a los fines de que se hagan las retenciones conforme al presente aumento y se depositen consecuencialmente en cuenta de ahorros que signada con el Nro. 1750051100010054745, se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. Igualmente solicitamos se oficie al mencionado órgano empleador del padre, a los fines de que informen por que los sujetos protegidos en la presente causa no perciben los bonos que calculados en unidades tributarias y por conceptos de útiles escolares y juguetes le corresponden en su condición de descendientes directos de funcionarios dependientes del Ministerio de la Defensa y los cuales se encuentran afiliados. Tercero: Se cierre la causa signada con el Nº 20.097, en virtud de en vigor las cláusulas aquí convenidas.-... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio a dicho Organismo Empleador y ha movilizar la cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO





El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Extiéndase


ASUNTO: JMS-S-1.160-11.-
CJU/FM/Miriam.-