REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S1286-11.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARCOS DE JESUS ANUEL PEÑA y YENNY YOLIMAR RODRIGUEZ PÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.948.147 y V- 14.926.289, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño en razón de ello exponen: Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles Escolares ofrece la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que serán descontadas del Bono Vacacional en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) el segundo deducibles del bono de fin de año que percibe el obligado. Así mismo establecimos los gastos referentes a medicina y vestuario serán sufragados por ambos padres en un 50%; todos ello deducible de la nómina de pago y sea autorizada a la ciudadana CARMEN MAGALYS PAEZ, abuela materna para que movilice la cuenta N° 0175-0051-14-0010031504,, existente en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S1286-11.-

CJU/FAM/daniela.-