REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Febrero del año 2011.-

200º y 151º
ASUNTO: JMS-S1296-11.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILLIAMS RAFAEL MONTENEGRO GUILLEN y MILAGROS JOSEFINA PEREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.270.939 y V- 16.512.572, padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: La madre acuerda llevar a los niños los días Lunes, Martes y Miércoles al niño, y esta misma llevará la niña pero en la tarde, ya que estudia en las mañanas. Los días sábados los llevará a la casa donde reside el progenitor a las 10:00 am y los buscará el domingo a las 6:00 pm. Las vacaciones Escolares serán compartidas alternamente, un mes con la madre y un mes con el padre, los días feriados como carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, las fechas decembrinas igualmente alternamente el 24-12-11, con la madre y el 31-12-11, con la madre. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


ASUNTO: JMS-S1296-11.-

CJU/FAM/daniela.-