REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero del año 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-02-2011, por la ciudadana ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.812.601, actuando en este en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Abogado LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.921:
En fecha 23-12-2010, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, el ciudadano CHARLES JAVIER CEDEÑO GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 11.242.237 y dejo como herederos a mi persona y a su hijos, tal como se evidencia de la copia de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, que anexo marcada con la letra “A”.
En fecha 14-02-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño YEISON JAVIER CEDEÑO.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del citado niño, la autorización que se pretende. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.812.601, para que en su condición representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano: CHARLES JAVIER CEDEÑO GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 11.242.237. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (21) del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1238-11.-CJU/FM/yuliec.-
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