REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y 
 
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
 
San Fernando, 21 de Febrero del año 2011
 
 
200º y 152º
 
 
   Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-02-2011,  por la ciudadana ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.812.601, actuando en este en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Abogado LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.921: 
 
En fecha 23-12-2010, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, el ciudadano CHARLES JAVIER CEDEÑO GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 11.242.237 y dejo como herederos a mi persona y a su hijos, tal como se evidencia de la copia de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, que anexo marcada con la letra “A”. 
 
	En fecha  14-02-2011,  se admitió  dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño YEISON JAVIER CEDEÑO.-     
 
	 Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del citado niño,  la  autorización que se pretende. Y ASI SE DECIDE.-
 
             Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORYANA YALITZA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.812.601, para que en su condición representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el  cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano: CHARLES JAVIER CEDEÑO GONZALEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 11.242.237. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-  
 
Regístrese, publíquese y déjese copia de  la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día   (21)   del mes de Febrero  del año   2011.-  Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
El Juez Prov.,
 
 
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.                                                                    		
 
 
El Secretario,
 
                                    			 
 
 
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
 
 
          	Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. 
 
 
El Secretario,
 
                                    			 
 
 
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ 
 
Exp. N° JMS-S-1238-11.-CJU/FM/yuliec.- 
 
 
 
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