REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges FREDDY RAFAEL FLORES Y CATI MERCEDES JASPE DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 8.190.637 Y V-11.753.941, respectivamente, en fecha 18-10-2010 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Tres (5) hijos: IRIS CAROLINA, ROSA MARGARITA, DASMARY MERCEDES, RUTH ELIZABETH, ANGEL ENRIQUE FLORES JASPE de veintinueve (30), veintiocho (29), veintisiete (28), veintitrés (24) y dieciséis (17) años de edad, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta en los folio 3 al 7 del presente expediente.
En fecha 20 de Octubre de 2010, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL FLORES Y CATI MERCEDES JASPE DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nº V- 8.190.637 Y V-11.753.941 , según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 15 de Agosto del año 1980, por ante La Prefectura de San Fernando, Municipio San Fernando, según Acta Nº Ciento noventa y siete (197). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad corresponde a ambos padres y la Responsabilidad de Crianza y custodia del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente será ejercida por la madre Ciudadana CATI MERCEDES JASPE DE FLORES, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem .
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del adolescentes antes mencionado, el Padre se compromete a cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo)mensual, con un aporte extra el mes de Diciembre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). De conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECID. Cúmplase. Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l51º de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMS-S-535-10
CJU/FM/karolay.-