REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1261-11
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO INFANTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.976.804 actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge de la ciudadana ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES, y en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano y al niño arriba mencionado, quien fuera su cónyuge e hijo de la De-Cujus ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.974, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 17, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, quien falleció el día 02 de Enero del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la vía publica, Carretera Nacional Puerto Páez, a las 06:30 p.m.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MANEILIS DESIREE PEREZ LANDAETA y CESAR ANTONIO POLO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.850.593 y 14.520.337, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al Ciudadano JAVIER ALEJANDRO INFANTE PAREDES y al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente les constaba que la De Cujus ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES, falleció el día 02 de Enero del año dos mil once (2011), en la vía publica, Carretera Nacional Puerto Páez, a las 06:30 p.m, igualmente les constaba que el ciudadano antes mencionado y el niño que nos ocupa son los únicos y legítimos hijos de la De Cujus ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES, y son los Únicos y Universales Herederos.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano y el niño antes mencionado, con la De Cujus ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano JAVIER ALEJANDRO INFANTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.976.804 así como también al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de conyugue e hijo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus ORBELYS MARIELVIS GUTIERREZ TORRES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1261-11 CJU/FM/Nicxon.-
|