REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
Solicitante: NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, con domicilio en el Barrio Zapaterito, Calle principal, Casa Nº 2, Municipio Achaguas del Estado Apure.
Beneficiarias: Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
Acción: “Solicitud de TUTELA”
N A R R A T I V A
En fecha 23 de Octubre del año 2.009, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
En fecha 28 de Octubre del año 2.009, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1°) Como tutor a la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA. 2°) Para integrar el Consejo de Tutela se designaron a los ciudadanos FIDEL ENRIQUE ACOSTA ESCALONA, LUIS HUMBERTO TORO, DIGNA MARRERO y MAGALYS COROMOTO HERNANDEZ DE MEJIAS, así como también a la ciudadana BELKIS RIVAS BARRIOS, para el cargo de Protutor y la Ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO como Protutor Suplente, se ordeno la Notificar para asumir la representación de los cargos. 3°) Se comisiono al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial para la notificación de la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA. 4°) Notificar a la Fiscal Sexta. 5°) Oír la Declaración de las Hnas. Sujetas de la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre del año 2009, consignó Alguacil del Tribunal boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emite opinión favorable al respecto.
En fecha 20 de Enero del año 2010, mediante diligencia comparece la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, quien manifestó acepto la designación como Tutora, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 21 de Enero del año 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal, Boletas de Notificación donde fueron notificadas personalmente las ciudadanas MAGALYS COROMOTO HERNANDEZ DE MEJIAS y LUIS HUMBERTO TORO.
En fecha 25 de Enero del 2.010 comparece la ciudadana MAGALYS COROMOTO HERNANDEZ DE MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 4.352.798, quien manifestó acepto la designación como Miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 26 de Enero del año 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal, Boletas de Notificación donde fueron notificadas personalmente las ciudadanas DIGNA MARRERO, FIDEL ENRIQUE ACOSTA ESCALONA, BELKIS RIVAS BARRIOS.
En fecha 27 de Enero del año 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO.
En fecha 29 de Enero del 2.010 comparece la ciudadana DIGNA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° 2.518.986, quien manifestó acepto la designación como Miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 29 de Enero del año 2010, mediante diligencia comparece la ciudadana BELKIS RIVAS BARRIOS, quien manifestó acepto la designación como Protutora, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 04 de Febrero del año 2.010 ingreso a este Tribunal, Comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Achaguas donde fue notificada personalmente la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA.
En fecha 11 de Marzo del 2.010 comparecen las ciudadanas MAGALYS COROMOTO HERNANDEZ DE MEJIAS y DIGNA MARRERO y BELKIS RIVAS BARRIOS, quienes manifestaron RENUNCIAR la designación como Miembro del Consejo de Tutela, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 11 de Marzo del año 2010, mediante escrito comparece la ciudadana MAGALYS COROMOTO HERNANDEZ DE MEJIAS, quien manifestó no poder continuar con la tutela, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 11 de Marzo del año 2010, mediante escrito comparecen las ciudadanas BELKIS RIVAS BARRIOS Protutora y DIGNA MARRERO, quienes solicitaron la exclusión de dicha tutoría legal, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 16 de Marzo del año 2.010, mediante auto se acordó: 1º) CITAR a las ciudadanas NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, ROSA HERMINIA FIGUEREDO. 2º) Comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial para la notificación de la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA. 3º) Practicar Informe Social en el hogar de las referidas ciudadanas.
En fecha 20 de Abril del año 2010, mediante diligencia comparecen las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes solicitaron que la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA deje de ser sus Tutoras.-
En fecha 20 de Abril del año 2010, mediante escrito la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, quien solicito conformar un nuevo Consejo de Tutela, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 03 de Abril del año 2010, se recibió Informe Social emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal donde se realizo el informe social solicitado, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 23 de Abril del 2.010 comparece el ciudadano FIDEL ENRIQUE ACOSTA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 4.868.775, quien manifestó acepto la designación como Miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 23 de Abril del 2.010 comparece la ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 8.157.349, quien manifestó NO acepto el cargo Protutor Suplente para el cual fui propuesta y manifiesto mi voluntad que se me designe en sustitución al ciudadano LUIS HUMBERTO LUIS TORO.
En fecha 23 de Abril del 2.010 comparece el ciudadano LUIS HUMBERTO LUIS TORO, titular de la cedula de identidad N° 2.505.608, quien manifestó NO acepto el cargo para integrar el Consejo de Tutela para el cual fui designado.
En fecha 27 de Abril del año 2.010, mediante auto se acordó: 1º) DESIGNAR Protutora de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana DORCA G. RIVAS, a la ciudadana LENIS ANTONIA QUINTANILLA PEROZO Suplente del Protutor, y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos FRANCISCA VESPACIANA AGUILERA, ROSA HERMINIA FIGUEREDO Y OSCAR VIVAS a quienes se ordeno notificar para asumir la representación de los cargos.
En fecha 17 de Mayo del año 2010, mediante diligencia comparece la ciudadana DORCA GEORJINA RIVAS, quien manifestó acepto la designación como Protutora, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 17 de Mayo del año 2010, mediante diligencia comparece la ciudadana LENIS ANTONIA QUINTANILLA PEROZO, quien manifestó acepto la designación como Protutora Suplente, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 17 de Mayo del 2.010 comparecen los ciudadanos OSCAR CIPRIANO VIVAS PEREZ y FRANCISCA VESPACIANA AGUILERA DE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidades N° 9.592.795 y 4.141.762, respectivamente, quien manifestó acepto la designación como Miembro del Consejo de Tutela.
En fecha 19 de Mayo del año 2.010, mediante auto se acordó citar a la ciudadana DORCA GEORJINA RIVAS, con el fin de tratar asuntos relacionado con la REVOCATORIA o no de la tutora de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 03 de Junio del año 2.010 ingreso a este Tribunal, Comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Achaguas donde fue notificada personalmente la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA.
En el folio 89 riela el escrito suscrito por los ciudadanos NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, DORCA G. RIVAS, LENIS ANTONIA QUINTANILLA PEROZO, ROSA HERMINIA FIGUEREDO, FRANCISCA VESPACIANA AGUILERA, FIDEL ENRIQUE ACOSTA ESCALONA Y OSCAR VIVAS, donde declararon los bienes poseídos por las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 23 de Junio del año 2.010, mediante auto se acordó agregar a los autos el escrito que antecede.
En fecha 09 de Julio del año 2.010 consigno Alguacil de este Tribunal, Boletas de Notificación donde fue notificada personalmente la ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO.
En fecha 15 de Julio del año 2.010, mediante auto se dejo constancia que la ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno a manifestar su aceptación o no del cargo designado a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 22 de Julio del año 2.010, mediante auto se acordó corregir foliatura a partir del folio 84.
En fecha 29 de Julio del año 2010, mediante diligencia comparece la ciudadana ROSA HERMINIA FIGUEREDO, quien manifestó acepto la designación como Protutora Suplente, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 12 de Agosto del año 2.010, mediante auto se acordó: 1º) CITAR a la ciudadanas NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA. 2º) Se Comisiono al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial para la respectiva notificación.
En fecha 27 de Octubre del año 2.010, mediante auto se acordó: Remitir del Tribunal de Juicio al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial el presente expediente en original.
En fecha 05 de Noviembre del año 2.010, mediante auto se acordó: darle entrada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación y se anoto en los libros respectivos.-
En fecha 23 de Noviembre del año 2.010 ingreso a este Tribunal, Comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Achaguas donde fue notificada personalmente la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA,
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para las adolescentes que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y parar el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.823.882, con domicilio en el Barrio Zapaterito, Calle Principal, Casa 02, Municipio Achaguas del Estado Apure. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana DORCA GEORJINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.668.861, quien deberá Actuar por las menores y representarlas en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana LENIS ANTONIA QUINTANILLA PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 8.157.349, quien deberá Actuar por las menores y representarlas en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas FRANCISCA VESPACIANA AGUILERA, ROSA HERMINIA FIGUEREDO Y OSCAR CIPRIANO VIVAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.141.762, V-8.157.349, V-9.592.795, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l51º de la Federación.-y l52º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 19125
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