REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL TOVAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.682.613, con domicilio en el Barrio la Morenera, sector Bello Horizonte, casa s/n., del Municipio San Fernando, Estado Apure.
BENEFICIARIO: niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud, formulada ante este Despacho por el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.682.613, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es el caso ciudadano Juez, que tengo la Responsabilidad de Crianza de la niña (mi hijastra) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, desde que nació, siempre con el consentimiento de su madre DILIS MARISOL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.046, de este domicilio, donde la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien ayuda a la madre en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicina y recreación, entre otros.
En fecha 16-02-2.011, mediante auto en el cual se admite dicha solicitud acordándose tomar declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 18-02-11, mediante diligencia fue oída la declaración de los testigos ciudadanos JOSELY RODRIGUEZ y NIOBE CORDOBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.607.292 y V-11.754.470, quienes fueron contestes en declarar en relación a las preguntas realizadas.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos con el objetó de ser el Guardador de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los testigos, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la Custodia de la niña que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.613, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Circuito Judicial, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-1274-11
|