REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1311-11
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folio útil y dos (02) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos CORINA ANTONIETTA ARENAS DOUBRONT y HECTOR MIGUEL ROJAS ZARATE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.638.049 y 15.512.003, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.786. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana CORINA ANTONIETTA ARENAS DOUBRONT.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, 00) mensuales, tres piezas completas de prendas de vestir, en el mes de Diciembre de cada año y el triple de la mensualidad como Bono Navideño, y la cobertura de un 50% en gastos de medicinas mientras dure la pensión, y la dotación de uniformes escolares al inicio del año escolar.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio.
En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos CORINA ANTONIETTA ARENAS DOUBRONT y HECTOR MIGUEL ROJAS ZARATE. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (22) de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1311-11
CJU/FM/Nicxon.-