REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º


Exp. N° 19.724

En el folio setenta y siete (77), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ciudadanos FELIX MARIA MACHADO y MIRIAM ADELAIDA SUSARRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.590.647 y 11.238.714, padre y madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes acordaron: “…manifestamos seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establecida por este Tribunal en fecha 15-03-2010, igualmente acordamos cancelar cada uno el 50% de la facturas consignadas en fecha 17 de Enero del 2010, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 667,oo) por compra de calzados y pantalón de vestir para el uniforme, yo FELIX MARIA MACHADO me comprometo a cancelar el 50% que es la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y TRES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 333,500) durante el mes de marzo 2011, la ciudadana MIRIAM SUSARRE manifiesta que si no cancela durante el mes de marzo vengo el mes siguiente”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: N° 19.724 CJU/FAM/miglays.