REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Febrero del año 2011
200º y 151º


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: CARMEN ELIZABETH MORILLO y JOSÉ PEDRO CASTILLO LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.322.052 y V- 8.198.184, respectivamente.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 28-01-2010, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH MORILLO y JOSÉ PEDRO CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.322.052 y V- 8.198.184, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Contrajimos Matrimonio Civil ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes.
En fecha 01-02-2010, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, CARMEN ELIZABETH MORILLO y JOSÉ PEDRO CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.322.052 y V- 8.198.184, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674.
En fecha 08-02-2010, consigno alguacil boleta de notificación a la fiscal la cual se logro de manera positiva.
En fecha 19-02-2010, Compareció la Fiscal Sexta del M. P quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 18-03-2011, diligenciaron los ciudadanos CARMEN ELIZABETH MORILLO y JOSÉ PEDRO CASTILLO LÓPEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitando la Conversión de la Presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH MORILLO y JOSÉ PEDRO CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.322.052 y V- 8.198.184 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon tres hijos, la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá la madre. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, ESTE Tribunal en forma amplia y sin restricciones, a favor del padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) y Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS 768-10.-
CJU/FAM/yuliec.-