REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALASKA FRANCISCA SILVA ARAUJO y JUAN MANUEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.005.754 y 11.110.353, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano ciudadanos JUAN MANUEL QUINTERO, acordó suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, descontados automáticamente de la nomina del ente empleador del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, competente Guardia Nacional, el progenitor autoriza en este acto que se le hagan los descuentos. Así mismo un Bono Único decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), depositados el 15-12-11, igualmente descontados de la nomina de pago del obligado alimentario, dichas sumas serán depositados en una cuenta de Ahorros que el Tribunal designe, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. Igualmente se acuerda que los demas gastos seran compartidos por ambos padres tales como consultas medicas, exámenes, medicamentos y otros. Ambos padres solicitan la Homologación.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1321-11 CJU/FM/Nicxon.-