REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
CAUSA N° 17.733
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 22-02-2011, suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARANA BETANCOURT y MAYERLING DEL CARMEN ESPAÑA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.433.582 y 18.727.285, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE ARANA BETANCOURT, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que reconozco de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como mi hija biológica, es por lo que solicito se sirva oficiar a las Autoridades Civiles competentes, a los fines de Estampar la Nota Marginal de Reconocimiento a favor de mi hija antes mencionada. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana MAYERLING DEL CARMEN ESPAÑA OJEDA, quien expone: Estoy de acuerdo por lo antes expuesto por el padre de mi hija y solicito se oficie a las Autoridades Civiles competentes, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del acta de reconocimiento y del presente convenio, a las oficinas de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y del Registro Principal de este Estado, respectivamente.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARANA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.433.582, a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de cuatro (04) años, quién deberá llevar sus nombres y apellidos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 24 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 17.733 CJU/FM/Celenne
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