REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-1.336-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SUHAIL JENNIFER MESA y JOSE ALFREDO PAEZ MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.213.311 y V- 13.938.963, padres biológicos de la niña CANDEYMAR SUHALFRED PAEZ MESA, quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño en razón de ello exponen: Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles Escolares fija la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Bono de Fin de Año. Así mismo establecimos los gastos referentes a medicina y vestuario serán sufragados por ambos padres en un 50%. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S1336-11.-
CJU/FAM/daniela.-
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