REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-506-10.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MANUEL ALEXIS LINARES e ISLEYER MAGALIS BEJAS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.754.513 y V- 14.343.916, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) convinieron en modificar el Derecho de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre podrá buscar a su hijo en el hogar de la abuela materna (en virtud de existir actualmente una orden de alejamiento del hogar materno por ante la Fiscalía 9na del Ministerio Público), todos los Sábados a las 12:00 m y hasta el día domingo a la 08:00 pm, en cuyo caso se compromete en brindar a su hijo los cuidados y atención necesaria para asegurar y/o garantizar su bienestar tanto físico como psicológico. Seguidamente la madre expuso estar de acuerdo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S506-10.-
CJU/FAM/daniela.-
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